CONVENIO GENERAL DE PRESTACIONES DE SERVICIOS
BANCO X, cuyo sede se localiza en la calle Paseo de la Castellana, 1, 28046 Madrid, representada por D. KIMBASSINGER, al actuar en calidad de Director General;
Por una parte,
SOCIEDAD ESPAÑOLA, Sociedad Anónima de derecho espagñol con capital de 733 234, 77 euros, cuyo sede se situa en la calle Paseo de la Castellana, 1, 28046 Madrid, representada por Don. Jennifer Aniston, al actuar en calidad de Administradora Única.
Por otra parte,
PREÁMBULO:
BANCO X Sucursal en España de la Holding del Grupo BANCO X, por deseo de simplificación, de economía et de racionalización de la gestión corriente, centraliza los recursos necesarios a la actividad en España del GRUPO BANCO X, fuera de las cargas informáticas, una parte de estos recursos será afectada a la actividad de la sociedad SOCIEDAD ESPAÑOLA.
El presente convenio tiene por objeto definir las relaciones entre BANCO XSucursal en España y SOCIEDAD ESPAÑOLA, así como la remuneración de las prestaciones proporcionadas por la primera a la segunda.
Esto entonces expuesto, es convenido lo siguiente:
Artículo 1:
BANCO XSucursal en España se compromete proporcionar a la SOCIEDAD ESPAÑOLA prestaciones de “Soporte” y “Carrera” para que asegure su funcionamiento.
Artículo 2:
El importe de las prestaciones será determinado para SOCIEDAD ESPAÑOLA en conformidad con las necesidades y, mediante la aplicación de las llaves de reparto
analíticas señaladas en el anexo, con los gastos soportados por BANCO XSucursal en España.
El importe de las prestaciones será aumentado de un 0,5%.
Toda modificación de las llaves de reparto que consta en el anexo será objeto de una armonía a la presente convención.
Las prestaciones de servicios serán facturadas cada trimestre por BANCO XSucursal en España a SOCIEDAD ESPAÑOLA. El pago de las prestaciones se efectuará por transferencia bancaria al recibir la factura.
Artículo 3:
Las prestaciones objetas del presente convenio estarán sometidas a TVA según la tasa
en vigor del día de la facturación.
Artículo 4:
El presente convenio se establece por una duración de un año. Es renovable cada año por tácito reconducción salvo denunciación dirigida por carta certificada con acuse de recibo 3 meses antes de la fecha de expiración del periódo contractual pendiente.
Artículo 5:
Las partes convienen fijar la entrada en vigor del presente convenio el primero de enero del ejercicio de 2006.
Artículo 6:
En caso de litigio entre las partes que es originado por la interpretación, la aplicación, y/o
la ejecución del convenio, a falta de acuerdo amistoso entre las partes, competencia exclusiva es atribuida a Tribunal Mercantil de Madrid.
Hecho en Madrid, el 30 de junio de 2006
En dos ejemplares
BANCO X SOCIEDAD ESPAÑOLA
Sucursual en España
KIM BASSINGER JENNIFER ANISTON
LLAVES DE REPARTO
Intitulado |
Cuenta SAP |
Llaves de reparto |
Mantenimientos locales Madrid Electricidad Madrid |
6390000010/ Mantenimientos y reparaciones 6390000180/Abastecimiento de electricidad |
Función de la superficie ocupada: 450m2 en total, en el cual 39,42m2 para Etica |
Gastos de Telecom Sueldos Seguridad social Cupón restaurante |
6390000450/Telecom 6110000000/Sal.H.Pime Transp 6129000000/Seguridad social 6129000100/Gastos diversos personales |
Función del tiempo pasado por empleados: 20% dedicados a Etica |
Responsabilidad civil |
6390000020/ Seguros |
Función del número de contratos activos: 500 en total en los cuales 50 Etica |